lunes, 11 de diciembre de 2017
domingo, 3 de diciembre de 2017
PROCESO DE NORMALIZACIÓN DE LOS ALFABETOS DE LAS LENGUAS ORIGINARIAS EN EL PERÚ
PROCESO
DE
NORMALIZACIÓN DE LOS ALFABETOS DE LAS LENGUAS ORIGINARIAS EN EL PERÚ
1. FORMAS DE REGISTRO DEL CONOCIMIENTO:
Desde de la antigüedad, las sociedades
humanas han buscado la forma de transmitir sus conocimientos y experiencias más
resaltantes con el único fin de preservarlos a
las generaciones futuras. Para ello utilizaron diferentes formas de
registro que permitieron el desarrollo
de su pensamiento y su cultura.
a) La oralidad:
Se
caracteriza por realizarse a través de
diferentes tipos de discursos
orales como: los mitos, los cantos rituales, los relatos, las plegarias, los
icaros, los cuentos, los chistes y otros; que han sido creados y recreados
constantemente porque tienen sentido y
se entienden en el contexto.
b) Las escrituras:
Un sistema de signos que permite el registro
de la lengua hablada como la reconstrucción
de mensajes lingüísticos. A
diferencia de la oralidad, que data de tiempos inmemoriales, se estima que la
escritura apareció alrededor del año
3500 a. de C.
Este sistema se caracteriza por su capacidad
de estandarizar un conjunto de símbolos gráficos y un conjunto de reglas, con
el fin de reglamentar el uso. La escritura no solo ha permitido registrar y
acopiar conocimientos, sino que también ha dado pie a que estos sean revisados
críticamente, cuestionados y reelaborados por distintas generaciones a través de los siglos.
ü
Actualmente, en muchos pueblos originarios, la escritura
alfabética es una forma de comunicación
de práctica reciente y en
otros de una forma de comunicación aún por desarrollar. Sin embargo es
importante señalar que estos pueblos pudieron encontrar en ella una herramienta para comunicarse a
distancia, una forma de trascender en el tiempo y dotar a su lengua originaria
de un nuevo atributo.
ü
Existe también una concepción de la escritura en un sentido más amplio. Según
ella, la escritura es cualquier marca visible o sensorial que le atribuya a un significado, tales como la
pintura rupestre, los petroglifos, las pinturas corporales y los diseños en el
cuerpo o en los tejidos son ejemplos de estas huellas.
2.
ANTECEDENTES DE LA ESCRITURA ALFABETICA EN LAS LENGUAS ORIGINARIAS
ü
Es a partir de 1930 que la población indígena en el Perú,
como resultado de sus demandas tuvo progresivo acceso a la educación. En esta
época no se usaban en la escuela, ni las
manifestaciones culturales (saberes, tecnologías, conocimientos, valores) de
estas poblaciones eran consideradas en el currículo escolar.
ü
El resultado de esta enseñanza monolingüe en las poblaciones indígenas,
fueron por ejemplo altos índices de repetición y de deserción escolar, el
desaprendizaje de las instituciones y expresiones culturales y lingüísticas
propias.
ü
Décadas después en respuesta a las demandas indígenas
en diversos países de América
Latina, entre ellos el Perú, surgen
propuestas que postulan el
reconocimiento de las lenguas indígenas
como lenguas oficiales y reclaman su uso social
e institucional, sobre todo en el uso oral y escrito de la lengua indígena en
la escuela como vehículo de conocimiento en los procesos de E- A.
ü
Para transformar las lenguas originarias (lenguas orales)
en lenguas escritas el Ministerio de Educación del Perú tuvo que tomar
decisiones sobre los sistemas de escritura alfabetica que se iban a
adoptar. Entre las decisiones y acciones
tomadas, se tiene la fijación de sus
alfabetos y normas ortográficas.
ü
Esta es la razón por la cual muchas lenguas originarias
presentaban dos o más propuestas de alfabeto. Cada grupo escribía siguiendo el
camino trazado por algún académico o entidad determinados. La proliferación de
alfabetos en una misma lengua fue la mayor dificultad que se encontró al momento de elaborar materiales pedagógicos desde el
MED.
3. MARCO LEGAL
Existe un marco normativo nacional e internacional sobre los derechos
lingüísticos individuales y colectivos que justifican las acciones referentes
al proceso de normalización de los alfabetos de las lenguas originarias,
citamos las más pertinentes:
I. Convención sobre los Derechos del Niño, ONU
Artículo 30°
En los Estados en que existan minorías étnicas,
religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negara a un niño
que pertenezca a tales minorías o que sea indígena, el derecho que le
corresponde, en común con los demás
miembros de su grupo, a tener su propia
vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su
propio idioma.
II. Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes
Artículo 28º
Siempre que se a viable, deberá enseñarse a los
niños de los pueblos interesados a leer y a escribir en su propia lengua
indígena o en la lengua más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezcan.
Cuando ello no sea viable, las autoridades competentes deberán celebrar
consultas con esos pueblos con miras a la adopción de medidas que permitan
alcanzar este objetivo.
III. Declaración de las
Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
Artículo 13º
1. Los pueblos indígenas
tienen derecho a revitalizar, utilizar, desarrollar y transmitir a las
generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías,
sistemas de escritura y literaturas y a atribuir nombres a sus comunidades,
lugares y persona, y mantenerlos.
Artículo 14º
1. Los pueblos indígenas
tienen el derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones
docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus
métodos culturales de E-A
3. Los estados adoptaran
medidas eficaces, junto con los pueblos indígenas, para que las personas
indígenas, en particular los niños, incluidos los que viven fuera de sus
comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a la educación en su propia
cultura y en su propio idioma.
IV. Constitución
Política del Perú
Artículo 2º Toda persona
tiene derecho
2. A la igualdad ante la
ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma,
religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
19. A su identidad étnica y cultural de la nación. El estado
reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.
Todo peruano tiene derecho a usar su
propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete.
Artículo 17º
ü
El estado garantiza la
erradicación del analfabetismo. Asimismo, fomenta la educación bilingüe e
intercultural, según las características de cada zona. Preserva las diversas
manifestaciones culturales y lingüísticas del país. Promueve la integración
nacional.
Artículo 48º
ü
Son idiomas oficiales el
castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el
aimara y las demás lenguas aborígenes según la ley.
V. Ley Nº 29735,
Ley que regula el Uso, Preservación, Desarrollo, Recuperación, Fomento y
Difusión de las Lenguas Originarias del Perú.
Artículo 21º
Reglas de
escritura uniforme
21.1. El
MINEDU, a través de la Dirección de Educación Intercultural y Bilingüe y la
Dirección de Educación Rural, proporciona asistencia técnica, evalúa y
oficializa las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias en el
Perú.
21.2. Las
entidades públicas emplean versiones uniformizadas de las lenguas originarias
en todos los documentos oficiales que
formulan o publican.
VI. Ley Nº 28044,
Ley General de Educación
Artículo 20º
Educación
Bilingüe Intercultural
La Educación Bilingüe Intercultural se ofrece en todo el
sistema educativo:
Promueve la valoración y
enriquecimiento de la propia cultura, el respeto a la diversidad cultural, el dialogo intercultural y la toma
de conciencia de los derechos de los pueblos indígenas y de otras
comunidades nacionales y extranjeras. Incorpora la historia de los
pueblos, sus conocimientos y tecnologías, sistemas de valores y aspiraciones sociales
y económicas.
ü Garantiza
el aprendizaje en la lengua materna de los educandos y del castellano como segunda lengua, así
como el posterior aprendizaje de lenguas
extranjeras.
ü Determina
la obligación de los docentes de dominar tanto la lengua originaria de la zona donde laboran como el castellano.
ü Preserva
las lenguas de los pueblos indígenas y promueve su desarrollo y práctica.
VII. D.S. Nº
011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de
Educación.
Artículo 30º
Educación
Bilingüe Intercultural
ü
Para garantizar el derecho de las poblaciones con lenguas
originarias a una educación bilingüe acorde con su cultura y lengua, se debe:
ü
Respetar y promover las lenguas y dialectos ágrafos
reconocidos y difundir su dominio oral y escrito, para lo cual se oficializaran
las reglas de escritura uniforme en concordancia con la Ley Nº 29735, Ley que
regula el Uso, Preservación, Desarrollo, Recuperación, Fomento y Difusión de
las lenguas originarias del Perú.
El docente de la I.E. Intercultural Bilingüe
cumple los siguientes requisitos:
a) Tiene dominio de la lengua originaria
de la comunidad donde se ubica la I.E, asi como el castellano.
b) Conoce y comprende la cosmovisión
de la cultura local y le brinda un tratamiento pedagógico con enfoque
intercultural
c) Maneja estrategias y metodologías para el abordaje y tratamiento de la
lengua originaria y del castellano en el aula.
VIII.
Decreto Ley Nº 21156, que aprueba la
Oficialización del quechua en el Perú.
IX. Acta de
cieneguilla, junio de 2014.
EL QUECHUA EN
EL PERÚ
El quechua es una entidad lingüística cuyas variantes se hablan en siete
países de América del Sur: Ecuador, Perú, Bolivia, Argentina, Colombia, Brasil
y Chile. En los tres primeros
países, zonas centrales del Imperio del Tahuantinsuyo, el quechua
mantiene una presencia significativa a nivel nacional.
En el Perú, se encuentra en todos los departamentos, inclusive en Tumbes, La Libertad y Tacna, regiones que registran
la llegada de migrantes de habla quechua. Se pensaba
que no había hablantes de quechua en Piura, sin embargo informaciones recientes
señalan que hay hablantes de quechua en Chilcapampa, distrito de Huarmaca. Los
movimientos migratorios de los últimos años nos muestran un panorama
lingüístico complejo en el cual el quechua, el aimara y las lenguas amazónicas
se han expandido a otros departamentos.
Clasificación
quechua
Ministerio de
Educación
Documento
Nacional de Lenguas Originarias del Perú
4 variantes
quechuas:
Quechua
Central: Ancash, Huánuco,
Pasco, Junín.
(1)Quechua Central: Ancash,
Huánuco, Pasco, Junín.
(2)Quechua Sureño: Huancavelica, Ayacucho, Apurímac, Cuzco, Puno, Arequipa, Moquegua.
(3)Quechua Norteño: Cajamarca, Lambayeque.
(4) Quechua Amazónico: Loreto, Madre de Dios, San Martín.
Quechua central
ü Quechua Ancash , Anqash
qichwa
ü Quechua Huánuco, Wanuku qichwa
ü Quechua Pasco –Yaru,
Yaru qichwa
ü Quechua Junín, (Wanka-Yaru)
qichwa.
Acciones recientes de
la DIGEIBIR sobre el quechua
En el marco de las políticas públicas del
Ministerio de Educación de reconocimiento de los derechos de los pueblos
indígenas u originarios se han realizado talleres con los diversos actores de
estos pueblos Quechua, con el objetivo de consensuar el alfabeto de esta lengua
e implementar la Resolución Ministerial N°
1218-85-ED sobre el Pan-Alfabeto quechua. En
este proceso, han participado dirigentes de organizaciones indígenas, sabios,
docentes bilingües quechuas, autoridades comunales, líderes indígenas.
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