domingo, 3 de diciembre de 2017

PROCESO DE NORMALIZACIÓN DE LOS ALFABETOS DE LAS LENGUAS ORIGINARIAS EN EL PERÚ




PROCESO DE NORMALIZACIÓN DE LOS ALFABETOS DE LAS LENGUAS ORIGINARIAS EN EL PERÚ

1. FORMAS DE REGISTRO DEL CONOCIMIENTO:
Desde de la antigüedad, las sociedades humanas han buscado la forma de transmitir sus conocimientos y experiencias más resaltantes con el único fin de preservarlos a  las generaciones futuras. Para ello utilizaron diferentes formas de registro que permitieron  el desarrollo de su pensamiento y su cultura.
a) La oralidad:
 Se caracteriza por realizarse a través de  diferentes tipos  de discursos orales como: los mitos, los cantos rituales, los relatos, las plegarias, los icaros, los cuentos, los chistes y otros; que han sido creados y recreados constantemente porque tienen  sentido y se entienden en el contexto.
b) Las escrituras:
Un sistema de signos que permite el registro de la lengua hablada como la reconstrucción  de mensajes lingüísticos.  A diferencia de la oralidad, que data de tiempos inmemoriales, se estima que la escritura apareció  alrededor del año 3500 a. de C.

Este sistema se caracteriza por su capacidad de estandarizar un conjunto de símbolos gráficos y un conjunto de reglas, con el fin de reglamentar el uso. La escritura no solo ha permitido registrar y acopiar conocimientos, sino que también ha dado pie a que estos sean revisados críticamente, cuestionados y reelaborados por distintas generaciones a  través de los siglos. 

ü  Actualmente, en muchos pueblos originarios, la escritura alfabética es una forma de comunicación  de práctica reciente y en otros de una forma de comunicación aún por desarrollar. Sin embargo es importante señalar que estos pueblos pudieron encontrar  en ella una herramienta para comunicarse a distancia, una forma de trascender en el tiempo y dotar a su lengua originaria de un nuevo atributo.

ü  Existe también una concepción de la  escritura en un sentido más amplio. Según ella, la escritura  es cualquier  marca visible o sensorial que le atribuya a un significado, tales como la pintura rupestre, los petroglifos, las pinturas corporales y los diseños en el cuerpo o en los tejidos son ejemplos de estas huellas.

2. ANTECEDENTES DE LA ESCRITURA ALFABETICA EN LAS LENGUAS ORIGINARIAS
ü  Es a partir de 1930 que la población indígena en el Perú, como resultado de sus demandas tuvo progresivo acceso a la educación. En esta época no se usaban  en la escuela, ni las manifestaciones culturales (saberes, tecnologías, conocimientos, valores) de estas poblaciones eran consideradas en el currículo escolar.

ü  El resultado de esta enseñanza  monolingüe en las poblaciones indígenas, fueron por ejemplo altos índices de repetición y de deserción escolar, el desaprendizaje de las instituciones y expresiones culturales y lingüísticas propias.

ü  Décadas después en respuesta a las demandas  indígenas  en diversos países  de América Latina, entre ellos el Perú, surgen  propuestas que postulan  el reconocimiento de las lenguas  indígenas como lenguas oficiales y reclaman su uso social e institucional, sobre todo en el uso oral y escrito de la lengua indígena en la escuela como vehículo de conocimiento en los procesos de E- A.

ü  Para transformar las lenguas originarias (lenguas orales) en lenguas escritas el Ministerio de Educación del Perú tuvo que tomar decisiones  sobre los sistemas  de escritura alfabetica que se iban a adoptar. Entre las decisiones  y acciones tomadas, se tiene la fijación  de sus alfabetos y normas ortográficas.

ü  Esta es la razón por la cual muchas lenguas originarias presentaban dos o más propuestas de alfabeto. Cada grupo escribía siguiendo el camino trazado por algún académico o entidad determinados. La proliferación de alfabetos en una misma lengua fue la mayor dificultad que se encontró al momento  de elaborar materiales pedagógicos desde el MED.


3. MARCO LEGAL

Existe un marco normativo nacional  e internacional sobre los derechos lingüísticos individuales y colectivos que justifican las acciones referentes al proceso de normalización de los alfabetos de las lenguas originarias, citamos las más pertinentes:

I. Convención sobre los Derechos del Niño, ONU
Artículo  30°

En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negara a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena, el derecho que le corresponde, en común  con los demás miembros de su grupo, a tener su propia  vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma.

II. Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes
Artículo 28º

Siempre que se a viable, deberá enseñarse a los niños de los pueblos interesados a leer y a escribir en su propia lengua indígena o en la lengua más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezcan. Cuando ello no sea viable, las autoridades competentes deberán celebrar consultas con esos pueblos con miras a la adopción de medidas que permitan alcanzar este objetivo.
III. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
Artículo 13º

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, desarrollar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y persona, y mantenerlos.
Artículo 14º

1. Los pueblos indígenas tienen el derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de E-A
3. Los estados adoptaran medidas eficaces, junto con los pueblos indígenas, para que las personas indígenas, en particular los niños, incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a la educación en su propia cultura y en su propio idioma.

IV. Constitución Política del Perú
 Artículo 2º Toda persona tiene derecho
2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
19. A su identidad  étnica y cultural de la nación. El estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.
Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete.

Artículo 17º
ü  El estado garantiza la erradicación del analfabetismo. Asimismo, fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país. Promueve la integración nacional.
Artículo 48º
ü  Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes según la ley.

V. Ley Nº 29735, Ley que regula el Uso, Preservación, Desarrollo, Recuperación, Fomento y Difusión de las Lenguas Originarias del Perú. 
Artículo 21º
Reglas de escritura uniforme
21.1. El MINEDU, a través de la Dirección de Educación Intercultural y Bilingüe y la Dirección de Educación Rural, proporciona asistencia técnica, evalúa y oficializa las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias en el Perú.
21.2. Las entidades públicas emplean versiones uniformizadas de las lenguas originarias en todos los documentos oficiales  que formulan o publican.




VI. Ley Nº 28044, Ley General de Educación
Artículo 20º
Educación Bilingüe Intercultural
La Educación Bilingüe Intercultural se ofrece en todo el sistema educativo:
Promueve la valoración y enriquecimiento de la propia cultura, el respeto a la diversidad  cultural, el dialogo intercultural y la toma de conciencia  de los  derechos de los pueblos indígenas  y de otras  comunidades nacionales y extranjeras. Incorpora la historia de los pueblos, sus conocimientos y tecnologías, sistemas de valores y aspiraciones sociales y económicas.
ü  Garantiza el aprendizaje en la lengua materna de los educandos  y del castellano como segunda lengua, así como el posterior  aprendizaje de lenguas extranjeras.
ü  Determina la obligación de los docentes de dominar tanto la lengua originaria  de la zona donde laboran como el castellano.
ü  Preserva las lenguas de los pueblos indígenas y promueve su desarrollo y práctica.


VII. D.S. Nº 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación.
Artículo 30º
Educación Bilingüe Intercultural
ü  Para garantizar el derecho de las poblaciones con lenguas originarias a una educación bilingüe acorde con su cultura y lengua, se debe:

ü  Respetar y promover las lenguas y dialectos ágrafos reconocidos y difundir su dominio oral y escrito, para lo cual se oficializaran las reglas de escritura uniforme en concordancia con la Ley Nº 29735, Ley que regula el Uso, Preservación, Desarrollo, Recuperación, Fomento y Difusión de las lenguas originarias del Perú.

El docente de la I.E. Intercultural Bilingüe cumple los siguientes requisitos:
a) Tiene dominio de la lengua originaria  de la comunidad donde se ubica la I.E, asi como el castellano.
b) Conoce y comprende la cosmovisión  de la cultura local y le brinda un tratamiento pedagógico con enfoque intercultural
c) Maneja estrategias y metodologías para el abordaje y tratamiento de la lengua originaria y del castellano en el aula. 


VIII. Decreto  Ley Nº 21156, que aprueba la Oficialización del quechua en el Perú.
IX. Acta de cieneguilla, junio de 2014.
EL QUECHUA EN EL PERÚ
El quechua es una entidad lingüística cuyas variantes se hablan en siete países de América del Sur: Ecuador, Perú, Bolivia, Argentina, Colombia, Brasil y Chile. En los tres primeros países, zonas centrales del Imperio del Tahuantinsuyo, el quechua mantiene una presencia significativa a nivel nacional.

En el Perú, se encuentra en todos los departamentos, inclusive en Tumbes, La Libertad y Tacna, regiones que registran la llegada de migrantes de habla quechua. Se pensaba que no había hablantes de quechua en Piura, sin embargo informaciones recientes señalan que hay hablantes de quechua en Chilcapampa, distrito de Huarmaca. Los movimientos migratorios de los últimos años nos muestran un panorama lingüístico complejo en el cual el quechua, el aimara y las lenguas amazónicas se han expandido a otros departamentos.
Clasificación quechua
Ministerio de Educación
Documento Nacional de Lenguas Originarias del Perú
4 variantes quechuas:

Quechua Central: Ancash, Huánuco, Pasco, Junín.
 (1)Quechua Central: Ancash, Huánuco, Pasco, Junín.
 (2)Quechua Sureño: Huancavelica, Ayacucho, Apurímac,       Cuzco, Puno, Arequipa, Moquegua.
 (3)Quechua Norteño: Cajamarca, Lambayeque.
(4) Quechua Amazónico: Loreto, Madre de Dios, San Martín.
Quechua central
ü  Quechua Ancash , Anqash qichwa
ü  Quechua Huánuco,  Wanuku qichwa
ü  Quechua Pasco –Yaru, Yaru  qichwa
ü  Quechua Junín,  (Wanka-Yaru) qichwa.

Acciones recientes de la DIGEIBIR sobre el quechua

En el marco de las políticas públicas del Ministerio de Educación de reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas u originarios se han realizado talleres con los diversos actores de estos pueblos Quechua, con el objetivo de consensuar el alfabeto de esta lengua e implementar la Resolución Ministerial N° 1218-85-ED sobre el Pan-Alfabeto quechua. En este proceso, han participado dirigentes de organizaciones indígenas, sabios, docentes bilingües quechuas, autoridades comunales, líderes indígenas. 







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